Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:608 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

hc FALLOS DE LA CORTE SUPREMA i) La Cámara de Comodoro Rivadavia, con los jueces de las cámaras de Bahía Blanca, Eva Perón, Rosario, Paraná, Córdoba, Mendoza, Tueamán y Resistencia. :

Elección de — 108) Las cámaras nacionales elegirán, antes del mentado: 31 de diciembre de cada año, las nutoridades a que se refiere el art. 26, de la ley 13.998, en la forma que establezcan sus respectivos reglamentos.

Constitución 109) En todas las derisiones de las cámaras Tita e tu nueionales de apelaciones o de sus salas emusas, intervendrá la totalidad de los jueces que lus integran. Sin embargo, en caso de vacancia, ausencia 1 otro impedimento, del que debe haber en todos los casos constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara o Sala y que concordaran en la solución del juicio.

110) Cuando los jueces hábiles no constituyeran In mayoría absoluta de la Cámara o Sala o ruando existiendo esa mayoría no concordaran en la solución del juicio, las cámaras o salas serán integradas por el número de jueces necesarios para reunir mayoría absoluta de votos concordantes, en la forma dispuesta por el art. 31 de la ley 13,998 y los arts. 106 y 107 de este Reglamento. ° 111) En caso de integración se hará saber a las partes personalmente o por cédula la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-608

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 608 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos