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Fallos: 224:579 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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cación cualquier embargo que se trabare sobre sus sueldos o el concurso que y se hubiere decretado. Excepcionalmente, y con mención explícita de la razón que lo determine, la respectiva autoridad de superintendencia podrá ampliar este plazo o aun eximir al interesado del cumplimiento de esta obligación.

i) No ejercer profesiones liberales ni aun con motivo de nombramientos de oficio o a propuesta de partes.

j) No ejercer el comercio ni actividad luerativa alguna sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia.

k) No desempeñar ningún empleo público o privado, aun con carácter interino, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia. Exceptúanse los cargos docentes y las comisiones de estudio, pero los magistrados no podrán desempeñar cargos docentes en la enseñanza primaria o secundaria.

1) No practicar deportes como profesional.

m) No participar en asociaciones profesionales, con excepción de las mutualistas, ni en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia.

9) En las autorizaciones a que se refieren los incisos a), h), ij), E) y m) del art. 8 enLo

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-579

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