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Fallos: 224:582 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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" das y calificadas y la antigiiedad en la categoría. La falta de título habilitante o de aptitud para desempeñar el cargo a proveer autorizará la elección del candidato en categorías inferiores o aun la de extraños al personal.

Juramento de — 16) Los magistrados de los tribunales colegia—[ dos jurarán ante el tribunal que integran.

Los demás magistrados prestarán juramento ante la Corte Suprema o ante la cámara respectiva. Los funcionarios jurarán ante el Tribunal o magistrado de quien dependan.

Fórmula. 17) La fórmula del juramento será: "¿Jura Ud. por Dios nuestro Señor y sobre estos Santos Evangelios ser fiel a la Patria y desempeñar bien y legalmente el cargo de... para el cual ha sido designado, observando y haciendo observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina?" Y a la contestación afirmativa se agregará:

"Si así no lo hiciere, Dios y la Patria se lo demanden". A pedido del interesado, el juramento podrá prestarse tan sólo por su honor.

Juramento de — 18) Al ingresar a la Administración de Juspeto ticia los empleados prestarán juramento ante el tribunal, magistrado o funcionario de que directamente dependan, de ser fieles a la Patria y acatar la Constitución Nacional. Los tribunales colegiados podrán delegar la recepción de este jura.

mento en alguno de sus secretarios.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-582

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