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Fallos: 224:584 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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empleados bajo su dependencia serán apelables, dentro de tercero día, para ante la cámara nacional respectiva, Cuya resolución será irrecurrible y comunicada de inmediato por la Cámara a la Corte Suprema de Justicia. Igual comunicación deberán hacer los jueces de primera instancia cuando las sanciones que apliquen sean consentidas, y también las cámaras nacionales, de las sanciones firmes aplicadas en instancia única. En todos los casos la Corte Suprema podrá avocar las actuaciones y decidir lo que estime pertinente.

Las sanciones de prevención, apercibimiento, multa hasta quinientos pesos, y arresto hasta quince días podrán ser aplicadas por los tribunales nacionales a los abogados, procuradores y demás profesionales auxiliares de la justicia, oficiales o no, y a los liigantes u otras personas y deberán ser comuniendas a la Corte Supreá ma en la forma establecida precedentemente.

23) La Corte Suprema podrá conocer originariamente respecto de las faltas imputadas a cualquier funcionario o empleado de la justicia nacional. Sus resoluciones sólo serán susceptibles de recurso de reconsideración, que deberá deducirse en el tér mino de tres días. Igual término regirá para este recurso contra las decisiones de las cámaras nacionales que apliquen en instancia única sanciones disciplinarias.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-584

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