Obtiorciones 19) Además de lo dispuesto en el art. 8, los empleados. empleados deberán: .
a) Dar aviso a su jefe o al sustituto, a efecto de su comunicación a la autoridad superior, cuando les fuera imposible concurrir a su empleo. , b) No abandonar su labor sin permiso de su jefe.
c) Abstenerse de peticionar a las autoridades superiores sin la venia de su jefe inmediato, salvo el caso de injusta denegación.
d) Observar las normas de disciplina.
e) Atender con deferencia al público, darle las informaciones que fueren pertinentes y abstenerse de recibir dinero para reposición de sellos.
Avisos 20) En las oficinas de los tribunales no se a. usarán objetos con avisos comerciales o profesionales. 4 pe 21) Para la aplicación de las sanciones'de suspensión por más de un mes, cesantía y exoneración, deberá procederse por escrito. Se dará vista por tres días al interesado sobre el hecho que se le imputa, admitiéndose los documentos que acompaño al evacuarla y el testimonio de no más de cinco personas, siempre que se considere pertinente al esclarecimiento de los hechos. Esa prueba podrá ser completada por la que se decrete de oficio.
22) Las sanciones que los jueces de primera instancia apliquen a los funcionarios o
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:583
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