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Fallos: 224:581 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio.

Procedimiento — 13) Las cámaras de apelaciones y los jueces me de primera instancia deberán comunicar a la Corte Suprema las vacantes que se produzcan en sus respectivos tribunales, y podrán mencionar los nombres de las personas que, a su juicio, scan aptas para llenarlas.

AMeritorios. 14) Los meritorios deberán ser estudiantes de abogacía, notariado o procuración. Estarán sujetos a los mismos requisitos para el ingreso y las mismas obligaciones de trabajo de los empleados; no podrá haber más de dos por cada secretaría de juzgado o tribunal de apelación, y deberán justificar anualmente haber aprobado por lo menos tres materias de su carrera.

Les corresponderán los reemplazos en los casos de licencia sin goce de sueldo de los empleados. Cesarán al concluir sus estudios. La incorporación de meritorios por las cámaras y los jueces nacionales debe ser comunicada de inmediato a la Corte Suprema. No se admitirán meritorios en los juzgados o secretarías de instrucción criminal.

Arcenzos. 15) Para el ascenso de funcionarios y empleados serán preferidos los de la categoría inmediata inferior, teniéndose en cuenta la aptitud y título de los interesados para el cargo a proveerse, la idoneidad y conducta demostradas en el desempeño de los cargos que hayan ocupado, debidamente registra

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-581

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