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Fallos: 224:578 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Obligaciones 8) Los magistrados, funcionarios y empleaA dos deberán observar una conducta irrenarios y prochable. Especialmente están obligamaior. dos a:

a) Residir en el lugar en que desempeñen sus tarcas o dentro de un radio de pronta comunicación que no exceda de 40 kilómetros del mismo. La Corte Suprema podrá dispensar temporalmente de esta obligación a los magistrados de todas las instancias, y a los funcionarios y empleados de ella. Los demás funcionarios y empleados deberán requerir esta dispensa de las respectivas cámaras de apelaciones que, en el caso de concederla, deberán comunicarlo nñ la Corte Suprema con expresión de enusa.

b) Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales.

€) No evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible, d) No gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación necesaria, €) No realizar actos de proselitismo político.

f) Rehusar dádivas o beneficios.

£) No practicar juegos por dinero ni frecuentar lugares destinados a ellos.

h) Levantar en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su notifi

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-578

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