mamente citadas que alegan los demandados; y por igual raz..
desde que no han tenido aplicación alguna y perjuicio de lus demandados, la que sostiene respecto del art. 6" de la ley N" 169 en cuanto ha sido modificado por el art, 1° del referido decreto No 17.920/44, Por último y en lo que se refiere a la cuestión también constitucional planteada a fs, 51 vta/52 sobre el carácter de la intervención del representante del demandado en el Tribunal de Tasaciones, aunque tengo ya opinión emitida sobre el particular, todo o Ara y aquí es Ange por prematuro ya e teo que partes gan en e al"de gestionarse opti por ese representante y de practicarse la regulación pertinente.
Por todo lo cual fallo: a) declarando expropiado por el Banco Hipotecario Nacional el inmueble de pertenencia de Evandro Luis Vicente y Juan Carlos Sciutto a que se ha hecho referencia; b) fijando como precio del terreno y mejoras a pagar previamente por el actor a los demandados dedueción del depósito de fs. 1, el de $ 688.816,80 m/n.; e) mandando que también abone el actor a los demandados intereses en la forma indicada; d) desestimando los demás reclamos de los demandados que se estudian en la última parte, este último con la salvedad allí apuntada; y e) imponiendo las costas de este juicio al actor, — Benjamín A, M, Bambill,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 29 de agosto de 1952.
Y vistos: los de este juicio, B.5267, caratulados: "Banco TMipoterario Nacional e./ Seiutto, Juan Carlos y Evandro Luis Vicente s./ expropiación", procedente del juzgado nacional de 1° instancia, N" 1 de esta ciudad.
Y considerando :
Que la sentencia de fs, 154 ha sido apelada por ambas partes, las que al informar in-voce ante esta instancia han coneretado sus agravios a los siguientes puntos: a) precio de la tierra: b) mejoras; e) perjuicios derivados de la expropiación ; di impuestos a las ganancias eventuales; y e) honorarios,
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:564
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-564¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
