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Fallos: 224:568 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1952.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Seiutto Evandro Luis Vicente y Juan Carlos s./ expropiación"", en los que a fs. 200 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la sentencia de la Cámara, en la cual se fija el precio de $ 8,00 el metro para la tierra expropiada y n0 se acuerdan otras indemnizaciones que las correspondientes al valor de la tierra y las mejoras, no fué apelada por la demandada. No corresponde, pues, tomar en consideración los agravios que expresa a fs, 207.

Que tanto porque la estimación del Tribunal de Tasaciones, a la que se atiene el Fisco apelante, incluye entre los precios promediados los de las operaciones 59 y 60, que esta Corte ha desechado reiteradamente (juicios: "Banco Hipotecario Nacional c./ Insaugarat y Sáenz" y "Banco Hipotecario Nacional e./ Domato e Insaugarat"°) y con las cuales el promedio desciende sensiblemente, cuanto porque se trata de una fracción de caracteres semejantes a los de las que se expropiaron en los juicios citados, pero sin frente al camino de cintura, lo que disminuye, sin duda, su valor, esta Corte no considera aceptable el precio unitario de $ 5,61 fijado por el tribunal mencionado, habida cuenta de que en los dos casos citados se establecieron como precios unitarios los de $ 10,83 y 9,09. Por lo demás el procedimiento utilizado por el Tribunal de Tasaciones de fijar el pre

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-568

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