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Fallos: 224:567 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 567 m/n., basándose en la nueva interpretación que se les atribuiría a las respectivas normas legales, La conclusión a que arriba este Tribunal no impide dejar a salvo los derechos que le pudieran asistir a la demandada, los que podrá hacerlos valer en la oportunidad y vía pertinente.

Impuesto a las ganancias eventuales:

Ta solución a que se arriba en el fallo en recurso, se encuentra ajustada al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, t. 220, pág. 1196) y que fuera compartido pr esta Cámara en reiteradas ocasiones (F, 4400 entre otros), En consecuencia, se fijan las siguientes indemnizaciones:

a) tierra: $ 786,884,80 m/n.; b) mejoras: $ 2.264,00 m/n.; >. ml de traslado de los útiles e implementos: $ 3.000,00 m/n.

En definitiva, se establece como indemnización total la cantidad de $ 792.148,80 m/n, Por estás consideraciones, modificándose la sentencia de fs. 154, se fija como monto total de la indemnización en la suma de $ 792.148,80 m/n., sin perjuicio de las salvedades a que se hace referencia en los considerandos de este fallo.

Los intereses y las costas en la forma ardenado ex el pro.

nunciamiento apelado. Las costas de esta instancia también a cargo de la actora. — Tomás M, Rojas. — Jorge Bilbao la Vieja, — Diego Vicini,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

200 es procedente, de acuerdo con el art. 24, inciso 7", apartado a) de la Ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional, actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 28 de octubre de 1952, — Carlos G, Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-567

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