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Fallos: 224:553 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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la inviolabilidad de la propiedad privada. Hace mérito de la protesta formulada al efectuar el pago y después de referirse a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema termina solicitardo se condene a la Provincia de Córdoba a devolver la cantidad reclamada, con más sus intereses, costas y gastos del juicio.

Que a fs. 38 contesta la demanda el Dr. Rodolfo Tecera del Franco, por la Provincia demandada, regando los hechos que expresamente no reconozca, impugnando por defectuosa en su forma la protesta que invoea la parte actora y oponiendo excepción de falta de acción para el caso de no acreditarse que los telegramas en que se habría formulado fueron recibidos por su destinatario, En cuanto a los hechos, comienza por señalar que la provincia depositó oportunamente en juicio el importe que fuera condenado a pagar el 21 de julio de 1941 en los autos a que se refiere la demanda y arguye que, desde que la netora no ha cumplido con el art. 8 in fine de In ley 50 en cuanto no habría acompañado copia de las boletas justificativas del pago cuya repetición intenta, corresponde, y así lo solicita, se deje sin efeeto, con costas, el traslado conferido a su representada, oponiéndose además a la posterior agregación de aquélla.

En cuanto al fondo del asunto dice que la ley 3949 trata de evitar que como consecuencia de sentencias judiciales definitivas y condenatorias para la Provincia, puedan quedar los contribuyentes exentos de toda obligación impositiva y gozando ilegal y abusivamente de una liberalidad o exención contraria y repugnante al art. 16 de la Constitución Nacional. Ella no ha sido dictada, pues, como se pretende, para el caso especial de la actora sino, por el contrario, procurando lograr una norma general orientada a resolver todas las situaciones con eriterio uniforme,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-553

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