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Fallos: 224:548 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ras no fueron "causa directa y exclusiva", lo cierto es que la demanda se rechaza porque no está probado a juicio de la Cámara que la enfermedad del actor tenga su enusa —no importa si directa o indirecta, si exclusiva o condyuvante—, en acto: del servicio. La Cómara se atiene al dictamen médico citado, y lo que en él se afirma es que la parotiditis del actor no afectó su púncreas, cuya insuficiencia originó la diabetes; vale decir que la diabetes sería ajena a la parotiditis.

Que, en consecuencia, no hay problema de interpretación legal sino una cuestión de hecho y prueba cuya decisión es irrevisible en el recurso extraordinario.

Por tanto se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 109.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre SantIAGO Pérez — Ari Pessacxo — Luis E. Los

GH.


S.A.D.O.P.Y.C. S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el auto por el cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la recusación con esusa formulada por el banco recurrente contra un juez de dicha jurisdicción, si, entretanto, por decreto de que existe constancia en la Corte Suprema, el P. E. ha aceptado la renuncia presentada contra el mencionado magistrado, Lo contrario implicaría la decisión de una cuestión abstracta o académica, cosa que está vedada al Tribunal (°), — (1) 26 de noviembre, Fallos: 213, 95; 216, 147.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-548

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