jurídico-legal lo es el de establecer de cuando resulta trabada la releción jurídica procesal, o sea el antiguamente denominado cuasi contrato de la litis contestación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho en (Fallos: t. 213, 499) que "En los juicios de expropiación, la litis contestación, se concreta ala audiencia del art. 14 de la ley 13.264". Pero en la causa sub-lite, la demanda de fs. 10 fué el acto inicial del proceso y el magistrado que la recibió, al proveerla, imprimió a la causa, CA icáemite o procediento dl ee paía Tin enel torias marea la ley nacional 50 (fs, 11 vta.) siendo igualmente contestada por vía escrita, abriéndose seguidamente la causa a prueba sin mediar andiencia de conciliación previa ninguna.
Por ello, a estar a las normas comurres, la litis contestación, de quedar operada con el mencionado escrito de responde, significaría que, en principio, esas mejoras del lote 6 de la manzana 13, al no ser especialmente puestas de manifiesto y reclamado en resarcimiento su precio en dinero, quedarían renunciadas; no sería difícil construir al respecto una elaboración jurídica armada con las normas adjetivas y la doctrina, en idea de analogía, de los arts, 919, 929, 2° parte, 902, 1111 y 923 del Código Civil, por ejemplo; al respecto pueden consultarse los fallos registrados en "La Ley", t, 62-76, de la C. N, Comercial del 1/6/51; del t. 60-73, n? 1, del 6/9/50, de la misma revista, más es de tenerse en cuenta que en determinados casos de acuerdos de partes y en ciertas materias, ceden aquellos principios inflexibles, caso de lo primero lo es el acuerdo de partes, de lo segundo, las causas por accidentes del trabajo, despido, ete.
Ahora bien: es del caso hacer notar que en el subJife, ante el Tribunal de Tasaciones, la Sala IV, en la que tiene su representante el expropiante (con el representante del Ministerio de Obras Públicas), ésta reconoce la existencia de las mejoras euya atención ahora nos ocupa, y las tasa; el expropiado, por su parte, las reclama, pide por ellas su indemnización y se aviene a la tasación de la Sala IV, Y a propósito del papel que desempeñan los representantes del expropiante y del expropiado, la Suprema Corte de la Nación, al fallar la causa ofrecida como prueba en esta litis, o sea el expediente caratulado : "Dirección General de Ingenieros c,/ Marcelino Musto — expropiación", ha dicho que la ley 13.264 ha asignado a los "representantes" .
del actor y la demandada) el doble carácter de técnicos y de m—] o A materia de la expropiación, de normas con el Derecho Público, como las del Derecho del Trabajo enunciadas, si en su faena ante el Tribunal de Tasaciones el representante del
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:337
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