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Fallos: 224:335 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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llega a la conelusión de que por sobre todas aquéllas prevalece la peritación del Tribunal de Tasaciones, que aconseja al juzgador, pues que tiene en cuenta la competencia e ilustración de dicho cuerpo, la minuciosidad de los elementos de juieio que han tenido de manifiesto sus deliberaciones y la absoluta libertad, plenos poderes y total garantía de que han gozado todos sus integrantes, de quienes, en número de diez, nueve votan por unanimidad y solamente en disidencia el Senremutante del expropiado (fs. 139), arrojando la estimac: una cifra $ 150.934,77) que casi euadruplica la ofrecida por el expropiante ($ 40.393,64), 11) Que en razón de lo que se deja dicho y en cuanto los expedientes ofrecidos como prueba y que corren por cuerda floja ambos corroboran en general los antecedentes de la litis sub-exúmine, teniendo en cuenta que dichas cansas están terminadas y que en una de ellas —en la que se trata de la expropiación de un terreno e las partes han sido las mismas Estado Nacional v. Marcelino Musto), es aplicable el conocido aforismo "res iudicata pro veritate habetur", Por lo tanto, el suscripto considera es de justicia atenerse al erudito, exhaustivo y Joenanente convineente informe y actuaciones del Tribunal de Tasaciones, y así lo hace, por lo que el infraseripto emelare diciendo jutierciar en la _— de $ 150.934,77 m/n., el precio que corresponde abonarse por expropiante al piado don Mareelino Musto, en pago total de toda la ps de terreno expropiada (ineluyendo las fracciones menores que Musto enajenó a terceros luego de la fecha del deereto N° 1452, del 20 de enero de 1948, por no ser válidas respecto del expropiante esas disposiciones) y de las mejoras especialmente de.

mandadas a fs, 26 vta, de antos.

119 bis) Que tal pronunciamiento está sustentado por lo que en casos análogos ha resuelto la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación (ts, 216-296, 217-37, etc.).

12") Que por vía metodológica, estima el sentenciante más didáctico el ocuparse en seguida de la cuestión relativa al pago de las mejoras que refirió en el considerando 4? de esta sentencia, a propósito de las mejoras habidas dentro del lote 6 de la manzana 13 que está comprendido —dicho pequeño lote— en la mayor superficie exmrepiada en esta enusa, conforme ya se observó con el examen del plano de fs. 21 aportado por Marcelino Musto y por el auto del Tribunal de fs, 41 Quedará para después de esto, la tarea concerniente a la decisión de los "daños" reclamados por el expropiado al evacuar el traslado de la demanda,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-335

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