1018 i FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que a fs. 157 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario. .
Considerando ; Que, como se expresó en la sentencia de la causa "Percira, F. y otro e.7 Martín y Cía." dictada el 17 del corriente, la comprobación en virtud de la cual el Instituto ha otorgado a los netores, —con excepción de «José Molina—, el adelanto autorizado por el art. 1" de la ley 13576 (informe de fs. 183) es comprobación suficiente, prima facie, de que dichas personas están en las condiciones a que se refiere el art. 58 del decreto-ley :
M.665 44. Aleance que es asignado a la comprobación aludida sin perjuicio del derecho que pueda a-i-tir a los netores de que se trata para requerir indemni ación por despido si en definitiva no les fuese acordada la juhilación ordinaria íntegra, Por tanto, habiendo dietiminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada respecto n José Molina y se la revoca en cuanto a los demás actores, von el alcance preindicado, en cuanto ha podido ser materia del recurso, + Roborro G. VaLenzuera — ToMás D. Casares — Ferre Saxtiaco Pérez — Artio Pessacxo — Lris KR. Lona,
ANTONIO NAVARRO
ICRILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Sueldo, Con arreglo a lo dispuesto por el art. 7, ine, €), de la ley 11.575 no corresponde considerar como sueldo, a efecto
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:1018
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