Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:162 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

impuestas por ellas. Y el art. 5 de la segunda obliga además —bajo pena de multa hasta mén. 10.000; art.

1— a "llevar los libros especiales que les sean requeridos por la reglamentación correspondiente", El deber impuesto por el decreto 21.704/44 de conservar y arehivar ordenadamente las boletas de venta, en que deberá constar "la enntidad y/o peso, calidad, marea y demás enracterísticas que sirvan para individualizar el artículo vendido así como del precio cobrado por el mismo y los descuentos otorgados en su caso" habría sido en el peor de los supuestos, convalidado por la citada disposición legal. El agravio fundado en la invalidez del establecimiento de penas por el decreto 21.704/44, respecto de las actuaciones que como las de autos, son posteriores a la ley 12.830, enrece así de fundamento atendible, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 303.

Rononro G. VALENZUELA — ToMás D, Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — Artio PessacNo.


MERCEDES PUJATO ECHAGUE DE ORTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na 4 federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

Tanto el punto referente a establecer si una sucesión se vonsidera iniciada —a los fines del art. 4" de la ley 13.925— con el primer escrito o con la presntación posterior de la partida de defunción de la causante, como la enestión de si las sucesiones iniciadas el día de la fecha de promulgución de la ley mencionada están sujetas al gravamen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos