E ciones que no fueron admitidas en el fallo precedente| mente indicado. :
É Que esta Corte Suprema no encuentra tampoco motivo alguno que justifique un apartamiento de las conclusiones alcanzadas en la peritación de referencia y que se fundan en el estudio de fs. 2 a 9 del expediente administrativo agregado por cuerda floja, respecto del valor objetivo que motivara el recurso interpuesto a fs.
29 vía. y que provocó el pronunciamiento que se examina.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 35 en cuanto ha sido materia del recurso interpuesto — a fs, 37. s Ronorro G. VaLenzuELa — Tomás D. Casares — TFrLrre Santico Pénez — Ario Pessaoo,
NACION ARGENTINA v. CAROLINA AUSTERLITZ
DE ARAOZ
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determindtión del valor real.
Si la sentencia recurrida —confirmatoria de la de primera instancia— admitió de expropiación de Tos lotes de terreno de pertenencia de la a Pare precio que le mu nó el Tribunal de Tasaciones de A 1 1 —con conformidad del representante del de Obras Públicas— y la Corte Suprema no halla motivos que autoricen a separarse de las conclusiones que en aquélla se consignan, corresponde modificarla únicamente en lo referente a la reducción del valor objetivo de lo expropiado equivalente al descuento del 5 —establecido por el men simi o legal— " ameno ae gastos evitados ven! ue, que expro| aceptó ue el Tallo de remain Tntrndia emite aMIar a le mad qee manda pagar.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-430¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
