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Fallos: 220:430 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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E ciones que no fueron admitidas en el fallo precedente| mente indicado. :

É Que esta Corte Suprema no encuentra tampoco motivo alguno que justifique un apartamiento de las conclusiones alcanzadas en la peritación de referencia y que se fundan en el estudio de fs. 2 a 9 del expediente administrativo agregado por cuerda floja, respecto del valor objetivo que motivara el recurso interpuesto a fs.

29 vía. y que provocó el pronunciamiento que se examina.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 35 en cuanto ha sido materia del recurso interpuesto — a fs, 37. s Ronorro G. VaLenzuELa — Tomás D. Casares — TFrLrre Santico Pénez — Ario Pessaoo,
NACION ARGENTINA v. CAROLINA AUSTERLITZ
DE ARAOZ
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determindtión del valor real.

Si la sentencia recurrida —confirmatoria de la de primera instancia— admitió de expropiación de Tos lotes de terreno de pertenencia de la a Pare precio que le mu nó el Tribunal de Tasaciones de A 1 1 —con conformidad del representante del de Obras Públicas— y la Corte Suprema no halla motivos que autoricen a separarse de las conclusiones que en aquélla se consignan, corresponde modificarla únicamente en lo referente a la reducción del valor objetivo de lo expropiado equivalente al descuento del 5 —establecido por el men simi o legal— " ameno ae gastos evitados ven! ue, que expro| aceptó ue el Tallo de remain Tntrndia emite aMIar a le mad qee manda pagar.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-430

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