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Fallos: 220:427 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de acuerdo a los términos en e ha quedado trabada la litis, es el monto de la indemnización.

IL. Que circunseripta la materia de este pronunciamiento a fijar el valor de los inmuebles expropiados, debe tenerse en cuenta 4 tien Ya de repare con vi glintrad: el dret de propedad, ae propietario "- justa indemnización que com el precio de la cosa a la é del aj deramiento y los periuels por él ocasionados, cit no debe pasar ese límite, porque el Estado obra en bien de la colectividad, sin mira especulativa alguna.

II, Que la autoridad de los jueces sigue siendo de eapital importancia, en la decisión de los juicios de expropiación, ya que el dietamen del Tribunal de Tasaciones no tiene para el mismo carácter obligatorio, sino cuando dicho Tribunal con la intervención y conformidad de los representantes de expropiante y expropiado, se expide por unanimidad (C. S. Nacional, diario °°La Ley", fecha 10/11/49 y D. J. A., n° 4066).

IV. Que enel sub-judice, y no obstante haber manifestado el demandado en su escrito de fs, 21 y vta., conformidad .

con la tasación objetiva del bien expropiado, no existe esa unanimidad, atenta la disconformidad expresada por el vocal arquitecto Federieo Laass, quien "no está de acuerdo con el precedimiento seguido para tasar la tierra, porque se han tomado ventas efectuadas dentro de la zona exprnada?" Al respecto, estimo que el criterio seguido por el Tribunal es el más acertado, pues nada más lógico que tener en cuenta las ventas renJizadas de terrenos contiguos al expropiado, máxime cuando la expropiación del terreno para la "Plaza de Armas"', de la que el premne forma parte, comprende varias manzanas. El crit ro llevaría a tomar como antecedente, terrenos " alejados de | zona de expropiación y de la Avda. Íslas Malvinas, que constituye la principal arteria, Por ello, ue en el dictamen del Tribunal de Tasaciones se han corregido los coeficientes de formas de pago (transformando en operaciones al contado las que se efectuaron en mensualidades), se han tenido en cuenta las circunstancias de ubicación, en el caso, cercanía de la Avda. Islas Malvinas, la que cuenta con pavimento, alumbrado eléctrico y servicio de ómnibus; extensión, fecha reciente de la desposesión y porque el valor asignado al m3, está en relación con el determinado por el Tribunal de Tasaciones, por unanimidad, en otros juicios de la naturaleza del preentes relacionados con solares nados a la "Plaza de Armas", dictamen que suscriben de conformi dad el arquitecto Luass, considero que corresponde admitir la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:427 
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