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Fallos: 220:433 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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precio promedio por cada m.° de $ 1,10 los lotes situados e AA AAA pl pe No 16; y de $ 1,63 para los de la manzana N' 8. Que estos y pe AA a ante yen en que la e, en y. en esta ciudad, ha adquirido factores euya existencia sería ocioso negar, bastando, añade, la enunciación de 'lo que deja expresado y probado precedentemente, para afirmar la suposición de que los ofrecimientos de precio hechos sean el fruto de un error material de las oficinas administrativas pertinentes.

Expresa también que con respecto a la imposición de costas y para el supuesto de que prosperara la petición del Sr.

Procurador Fiscal, plantea la cuestión federal del caso, pidiendo se tenga ello presente a los fines del art. 14 de la ley No 48. Que la facultad que el Estado Nacional tiene para exio patile elas a veo Je de de a dela j es te una tal adria de ven portales smion 18 1 do 20e funta e interval y qUe cateo Tos contar ANPAREA ue Serial cio bien directo, es i ble que han de formar parte de la indemnización, la que ese carácter si las costas se eliminaran de la ión, Que el procedimiento de este juicio de expropiación es el señalado por la ley N" 189; y que las costas del uleio deben mer a cargo de le Nación.

Termina pidiendo se condene a la Nación a pagar a su representada, como justa indemnización de la propiedad que se la priva, el valor o suma que resulte de la 8 rendirse, sus intereses desde la fecha de la y Jas costas y costos del juicio. Por último y en cada caso, solicita la entrega de la parte proporcional de los fondos consignados, remarcando que la extracción se limita al valor ofrecido por la tierra de propiedad de su mandante, libre de mejoras, y como pago a snenta: suregando que «lic no imperia desitimica to de ninguna de las defensas opuestas, inando que la superficie de los terrenos y parte proporcional de los fondos depositados, TA ON: ETUNL Ne 10.026 m°, a promedio de $ 1,10, $ 11.028,60 m/n.; manzana N" 1 mprericio 5I08 mea precia Promedio 4 .

oa AA AENA TN -8.184 m.1, a lo promedio 1, 90 m/n. Seguidamente, ems pts ofrecen le prueba que hace a su derechos, clusive la pericial, proponiendo peritos y puntos de la pericia.

Tu tale entado y emmiorme e le acticinde de comia Atrio artes, se dispone a via. expte. 22.250/47, la acumulación de sutos, o ses de los exptes. 22.248 y 22.249.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-433

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