hd . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA valuación efectuada por dicho Tribunal, respecto del valor del v. en cuanto a la indemnización por la jación, y no exist que en antos antecedente ml Po pe derar reducida dicha cantidad, debe mantenérsela, " YL Que con respecto a las costas, excediendo la inde.anización de la suma consignada ($ 3.445,83, lotes nos. 7, 8 y 9), más la mitad de la ofrecida y la reclamada ($ 8 el m2, ver fs.
7 vta. del exp. 23.831), corresponde que sean a cargo del expropiante, conforme a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264.
En lo que atañe a los intereses, éstos deberán computarse obre la diferencia de lo depositado y el importe que en defiAitiva te Mande pagare partir desde la festa de Je toma de posesión (conf.: . Fed. Apel. Tucumán, in re °°Expropiación Gob, de la Nación e./ A, Helguera", exp, n? 17.511/44).
Por lo expuesto, fallo:
Haciendo lugar a la acción de expropiación, deducida » el Fisco Nacional, contra D. Ceferino DE de "los inmuebles deseriptos en las respectivas demandas; y fijando como indemnización total la suma de $ 11.437,43 m/n., con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la NaSÓN AFERLINA Y cnferme a le xpremáo aan remecto el considerando VI. La antedicha cantidad comprende $ 11.007,36 por el valor objetivo de los terrenos; y $ 480,07 por indemnide $ 197,74 depomitada por tal concepto, para el lote nt 10 de "posi r o, n la manzana 51 (exp. 2082, "Fisco Nacional e,/ César Alderete"), de la suma de $ 593,21 primitivamente consignada
DA ELA IEA
" L e s, e canes te el o $ TATTOO AA dentro del alrmino de qe ar + consentida o ejecutoriada la presente, en el co n Argentina 1 orden de ete Juegado y como perteneciente a et Con costas, a cargo de la expropiante, en razón de lo expuesto en el último considerando, — Héctor M. Saravia Bavio,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:428
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