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Fallos: 220:434 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ss. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ALS E yA dle metia expedientes referenciados, se tiene por consignado re ie mérito de las constancias del expte, 22.161; y se manda a ministrar la posesión de los terrenos materia de la expropiación a favor del Estado, la que se da a fs. 67/67 vta, (expte. 22.250).

Que a fs. 27 y vis. del expte. 22.250, y de acuerdo con la conformidad manifestada en cada caso por el actor, se dispone la entrega de las sumas solicitadas por la demandada, como e cuenta del precio proporcional de Jon terrenos materia de la expropiación, libre de mejoras y que se especifican que pon de an pprepiedad en den arades eiritos de rEmende. e des la cantidad de $ 32.955,10 m/n., mediante cheque judicial que recibe la demandada a fs. 28 vta.

Que a fs. 73 via. (expte. 22.250), se deja sin efecto el nombramiento de los peritos designados: y se manda requerir el interme previcio por el ant 14 de a ler TS ALTO a asaciones, organismo que se expide a terminan de Tescitota ATi UE E las actuaciones que por expedientes Nos. 223.401 y 224.039, año 1049: corren por enerda Faja arrentios al prmente. en de cantidad de $ 167.710,28 m/n., y haciendo constar que ha tasado el bien únicamente por su valor objetivo y a la fecha de la toma de nosetión por al Coproptente.

Que a fs. 78 se presenta el Dr. Angel María Figueroa, pidiendo intrrveaita ea tación de la demandada, conal poder de fa. 76/71, Hecha saber (fs. 75 vta.) y consentida la intervención del se señala a fs, 79 la audiencia prevista por el art. 21 de la ley 13.264, la que se realiza a fs, 53 via./84, y en la que las partes por vía de exposición verbal presentan sus respectivos alegatos que se agregan a fe, 81 via. y fs. 62/83 vía., con lo cual se llamó autos paras sentencia a fs. 64, providencia que ha quedado consentida.

Que a fs. 87, se presenta D. Porfidio Gálvez Velázquez, por derecho propio, y expone: que se le ha restituido la suma de $ 584 m/n., en concepto de las cuotas abonadas, comisión y genios, del lote Ne Y de la mtnzana Ne 16. que la demandada le tenía comprometido en vente y que: yor tanto, el contrato ha auedado Tessindido 7 que mo ningún interés sobre el A fs. 31, el infrascripto requiere, para mejor proveer, informe a la D. G. de Inmuebles, sobre las actuales condiciones de dominio y gravámenes de los lotes de terrenos materia de la expropiación, organismo que se expide a fs. 89/92 y fs.

95, de cuyas constancias resulta que los lotes de terrenos cuyo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-434

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