tienen éstas para exteriorizar su voluntad soberana de 4 concedente, y que el ejercicio tranquilo de sus actividades por la empresa, con atribuciones conferidas por la Ordenanza equivale a la expresión formal de voluntad, conforme con el Código Civil. Aparte de que no se menciona el concepto de concesión en parte alguna de la Ordenanza y que ésta sólo promueve y estimula la fundación de una usina productora de energía eléctrica; :
lo que resulta de todo lo actuado es la existencia de una simple autorización para funcionar y prestar un servicio público que, como tal, estará sujeto al poder de policía de la autoridad respectiva, mediante su intervención en la fijación de tarifas, nada de lo cual puede constituir el acto formal que requiere una concesión.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 159, absolviéndose a la parte demandada. Las costas de todas las instancias por su orden a mérito de la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Roporro G. VALENZUELA — Tomás a D. Casares — Feuire SaxTIAGO Púnez — AriLIO Prs
SAGNO,
NACION ARGENTINA v. CEFERINO VELARDE
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si no existen en autos razones que justifiquen un al Ma eeialos sepemieios atndos por el Tribunal de Tasaciones de la 13.264, corresponde confirmar la sentencia de ARA instancia, que adopta dicha valuación, y que ha sido recurrida solamente por el representante del Fisco, sin expresar en ninguna de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:421
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