bado por la totalidad de los miembros, con la sola excepción del mencionado representante, corresponde adoptar el justiprecio así establecido.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación.
Lan amtta del juice de expropinión deves ner maple en el orden causado —conforme a lo dispuesto en el art.
28 de la ley 13.264 cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.
SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL
San Salvador de Jujuy, 9 de abril de 1951.
Y Vistos: Los del presente expediente N" 1093, año 1' titulado: "Estado Nacional Argentino c./ Sara Padilla" de Castaños s./ expropiación" y de los que Resulta:
1) Queafs.1leo el Sr. Procurador Fiscal, invosande/el Cxiatas de ceormentento ae le Disc.tila Central de Ingenieros del Ministerio de Guerra de la Nación, iniciando Jero, de expreninción del inmustle ubicado en «Ale de Pe.
dilla" jui de esta Capital contra Da. Sara Padilla de Castaños o contra quien o quienes —][][ dicho inmueble, que relaciona consignando y límites.
Expresa que su mandante estima en $ 16.705 m/n, la suma que debe abonarse en concepto a que se refiere el art. 11 de la Lay Nacional 20 18504 q eee la del anida Mecel par el pg de Me eouteibando Aemerl, eve Mete, E 0 en Aira de fe. q. de emtermidad esta ari: 10 de la Ter Nocionnl N" 12.737, decreto del Poder Ejecutivo Nacional N' 1452 de feta 10 de ento de A948 rara Copia acomrale de Te 5 8 y en la ya mencionada ley expropiación N" 13.264; manifiesta que tte ¿umpado co ommpeiente an victud de la die.
puesto por el art. de de Cont. Meniensl, e. Eine AT de la Jer 107 48 7 34 de Un dar de emprogieción: iza solicitando se le tenga por presentado, —— parte; ae mande correr traslado de la demanda ; se anote la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1421
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