una cuestión sobre la validez de una marca el fallo haya declarado que ella no pudo ser concedida, ya porque pertenecía a otra persona o por cualquier otra circunttancia de las enumeradas en la ley (art. 14).
Que en consecuencia, de los precedentes fundamentos corresponde resolver que la expuesta es la inteligencia que debe atribuirse a la ley 3975.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs, 99 en cuanto ha sido materia del recurso, debiendo volver al tribunal de crigen para que se pronuncie acerca de la oposición deducida, con sujeción a lo decidido en esta sentencia.
RonoLro G, VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — FELIPE SaxTIAGO Pérez — Ario Perssaono,
NACION ARGENTINA v. SARA PADILLA DE
CASTAÑOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Genevalidades.
Es te el recurso ordinario de ación en tercera a eo durante la vigencia te ley 19:98 —art. 24, ine. 7", ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Atento al prolijo estudio realizado por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 a raíz de haber sido observada per el representante del dueño del inmueble expropiado primera valuación practicada por una de las salas, apro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1420
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