Que este Tribunal tiene resuelto que el nombre comercial de una casa y el de la marca son de distinta taturaleza jurídica. El derecho al primero surge de su uso, manteniéndose por la explotación del negocio y no requiere que sea registrado (arts. 42, 46 y 47). El uso de una marca carece de valor'legal alguno, mientras que el del nombre funda un derecho para quien lo emplea. Nuestra ley es atributiva de derechos respecto a la marca (art. 8) y sólo declarativa con relación al nombre (art. 42), salvo que éste forme parte de la marca en cuyo caso debe registrársele (art. 47); conf.
Fallos: 189, 224.
Que el empleo de la marca registrada es facultativo art. 7), de donde se infiere que la propiedad exclusiva de la misma Así como el derecho de oponerse al uso de cualquier otra que pueda producir, directa o indirectamente, confusión entre los productos, corresponderá —según lo establece tarativamente la ley— al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por ella. El mismo prindpio se aplicará a quien use un nombre comercial que produzca análogas consecuencias.
Que es únicamente el registro de la marca y no su uso lo que da nacimiento al derecho de defender la propiedad de la misma, pues conforme con el art, 12 "sólo será considerada marca en un uso para los efectos de la propiedad que acuerda esta ley, aquélla respecto de la cual la oficina haya.dado el correspondiente certificado", Que una vez obtenido por el comerciante, industrial o agricultor el certificado respectivo, la ley 3975 sólo reconoce como causas legítimas de caducidad o extinción las siguientes: 1° que así lo solicite el interesado; 2 cuando éste ha dejado transcurrir el plazo de diez años sin efectuar una renovación y 3' cuándo promovida
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1419
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