Por eso opino que la beneficiaria, que es madre natural, no está omprentas en la exclusión de deshonestidad que la ley prevé, por cuanto en la aplicable no existe aquel hecho como determinante, Ni para la propia esposa, al igual que otras leyes, aparece contemplado este reparo y por consiguiente resulta inadmisible, que si no se hacen objeciones a la viuda del enusante, se pueden hacer ahora a la hija que en el pasado hizo vida marital de hecho, La cuestión de un concubinato anterior, ha sido resuelta por V. E. in re: "Bravo Asdrúbal", causa 3186, declarándolo inexistente como enusal excluyente del beneficio al goce del cual se había opuesto la Caja Ferroviaria, Con lo expuesto, Excma. Cámara, me inclino por la revoentoria de la resolución apelada.
Despacho, junio 1, Año del Libertador General San Martín, 1950, — Victor A, Sureda Graells,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TrABAJO Buenos Aires, junio 21, Año del Libertador General San Martín, 1950. , Y vistos:
El recurso de apelación Antergueta por Da. Nélida Mercedes Aldorino contra la resolución denegatoria del Instituto Nacional de Previsión Social, y Considerando :
Que ante las constancias de hecho ex corresponde contemplar en primer término que las — como en el caso sub-judice, participan del carácter de alimentarias y el derecho de alimentos aurge de una obligación de derecho natural que la ley expresamente establece (art. 367 y concor dantes del Cód. Civil).
El hecho de que la recurrente haya tenido un hijo natural y que habitara un domicilio distinto al de su padre hasta que úste falleció no implica deshonestidad, máxime si se tiene en cuenta que éste estaba ensado en segundas nupcias. Por otra parte el informe de la Policía de San Juan (fs. 75) es coneluyente y digno de fe, pues nada induce a dudar de su veracidad.
Las restrieciones y exclusiones establecidas en las leyes
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1320
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos