" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA b) la referente a la justicia del trabajo.
Ambas ramas cumplirán las funciones que les corresponden, conservando su respectivo personal, instalaciones y elementos de trabajo.
2. El Cuerpo Médico Forense elegirá por mayoría de votos, antes del 29 del corriente, un Decano y un Vice Decano pra año 1951, que no podrán pertenecer a la misma rama.
or esta vez la elección será presidida por el actual Decano de los Médicos de los Tribunales de la Capital. Las designaciones q se realicen serán comunicadas inmediatamente a esta Suprema, q las pondrá en conocimiento de los tribunales nacionales de la Capital Federal.
3. Sin perjuicio de las tareas que le incumban con arreglo a los turnos respectivos el Decano ejercerá la representación del Cuerpo Médico Forense y su dirección en los asuntos de interés común, y, además, tendrá a su cargo el desempeño .
de las funciones administrativas correspondientes a la rama an que pertenezca, conforme a la reglamentación vigente en lo que no esté modificada por la ley 13.998 n por esta Acordada, 4. Corresponderá al Vice-decano desempeñar, en la forma prevista en el artículo anterior, las funciones administrativas de la rama respectiva y entenderse con los magistrados vineulados a la misma a los efectos del enim de las tareas que correspondan a los respectivos 5. El Decano y el Vice-decano se reemplazarán recíproca mente en los easos de impedimento, licencia o vacancia, 6. Las ramas del Cuerpo Médico Forense, lo mismo que la Morgue Judicial, ajustarán su actuación, por ahora, a las disposiciones reglamentarias actualmente vigentes para eada una de ellas, en lo que no estén modificadas nor la ley 13.998 o por esta Acordada; pero la Superintendencia confiada hasta la fecha a las respectivas Cámaras de Apelaciones será ejercida exclusivamente por esta Corte Spprema, con la cual deberán entenderse en lo sucesivo las autoridades del Cuerpo Médico Forense.
II. Cuerpos de Contadores y de Caligrafos 1. Los cuerpos de contadores y de ealígrafos de la Justicia Nacional de la Capital Federal elegirán cada uno por mayoría de votos, antes del 29 del corriente, un Decano y un Vicedecano para el año 1951. Las designaciones que así se realicen serán comunicadas inmediatamente n esta Corte Suprema que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:44
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