» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA y de los Territorios Nacionales, según la cual serán feriados judiciales todos los que el P, E. declare tales; Acordaron :
a) Declarar ferindo judicial, con carácter general y permanente para toda la Justicia Nacional, los días sábados.
b) tstablecer como nuevo horario para las oficinas judiqiales de de Cobital Federal el de once y treinta a diez y ocho durante todos los días hábiles, a partir del 15 del corriente, e) Dinner e para los Tribunales Nacionales del interior del país regirán los horarios que, con sujeción a las normas de esta acordada, establezcan las respectivas Cámaras de Apelación, las que lo comunicarán de inmediato a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte Suprema.
d) Considerar en un acuerdo próximo las cuestiones relativas a los feriados que se mencionen en el art. ?? del Reglamento citado.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Luis R. Loxam. — RopoLro G. VALENZUELA. — Tomás D. Casares, — FELITE SANTIACO Pérez, — ArtiLIO PessaaxO. — Carros G. DeFiNO. — Ricardo E, Rey (Sec.).
ACORDADA SOBRE HORARIO DE LOS TRIBUNALES
DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL
En Buenos Aires, a los trece días del mes de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Luis R, Longhi, y los señores Ministros, doctores don Rodolfo G. Valenzuela, don Tomás D. Casares, don Felipe Santingo De don Ati- :
lio Pessaguo; con asistencia del señor Procurador General de la Nación, doctor don Carlos Gabriel Delfino, Considerando :
Que en atención a las razones expuestas en la nota de fecha 14 de marzo ppdo. y a lo resuelto por Acordada de esta Corte Suprema de fecha 16 del mismo, conviene mantener el horario que actualmente rige de lunes a viernes para los Tri
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:20
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