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Fallos: 217:814 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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el escribano Dogliotti, en Rosario de Santa Fe, idéntico contrato entre las mismas partes.

De consiguiente es forzoso deducir ante la evidencia de las fechas, que todos aquellos contratos celebrados por el Sr, Favario 0, en su caso, por la sociedad "Tierras Blaneas", con posterioridad al 17 de enero de 1945, no podrán ser considerados válidos, respecto al expropiante, a mérito de la disposición legal arriba transcripta.

4 Que circunseripto el problema jurídico a resolver a sus verdaderos términos, enbe establecer por el Juzgado el monto de la indemnización que corresponde por el bien expropiado, ajustando su equitativa estimación a los elementos de juicio que señala el recordado Dec.-Ley N° 17.920 particularmente en el inc. a) de su art. 6° y apartándose en lo fundamental de las bases que indica el art. 14 de la ley 12.636, por tratarse de una ley anterior.

Ante todo deberá tenerse en cuenta como elemento primordial el precio de la última compra. Este criterio es admitido hoy por hoy, sin discrepancias, por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus últimos pronunciamientos sobre la materia (J. A., 1946-II, p. 115 y 1947-ITI, p. 174).

Pues bien. Según la escritura de compraventa de la estan- :

cia "Llaucha", suscripta el 29 de diciembre de 1944, ante el escribano Rafael Lucena én la ciudad de Mendoza, entre la Sra. Margarita Mosso de Casale como vendedora y el Sr. Juan Manuel Favario, como comprador, se finiquitó la operación por el precio total de $ 460.000 m/n., ron todo lo plantado y adherido al suelo.

El antecedente de título inmediato, fué la venta que la' Sra. de Casale llevó a efecto de la estancia "Llancha", en 23 de octubre de 1943, en favor del Sr. Alfredo Oyanedel Granier, por el precio de $ 280.000 m/n. (v. autos: "Mosso de Casale Margarita e./ Alfredo Oyanedel Granier, por cobro Lipotecario", traídos ad effectum ridendi del Sexto Juzgado en lo Civil de la Provincia, secretaría N° 11) y el anterior, que se remonta al año 1929 —fuera de la adjudicación a la Sra. de Casale en

175 y 179).

Además de los informes producidos por los Bancos Es

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-814

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