biéndose aportado al juicio ningún elemento de justií.cación que destruya la afirmación precedente y que revele que la Asamblea de Accionistas aprobó oportunamente la compraventa como lo había aconsejado el asesor letrado de la mencionada compañía, ni que la operación contractual correspondiente se hubiese materializado, cumpliéndose así, con los requisitos esenciales que la ley de fondo consagra para que la compraventa se repute legalmente concluída (arts. 1323, 1409, 1424 y demás concordantes de! Cód. Civ.).
Pero hay más. Tampoco se ha probado en forma alguna, el arrendamiento que para la explotación del yacimiento de granulado de piedra pómez de la "Estancia Llancha", habría realizado la Sociedad Anónima "Tierras Blancas", origen de la compañía establecida en la provincia de Mendoza, a que aluden las escrituras de fs. 52 vta, y 70 y sobre cuya base se p concluyeron los contratos de compraventa del referido produeto con el Dr. Félix Gallo, omisión que, a todas luces, contraviene disposiciones expresas y terminantes del Cód. Civ., como ser, entre otras, las del art. 1193, sobre la prueba de los contratos, y 1493 sobre la locación. como la prohibición expresa de no arrendar sin el consentimiento escrito de la acreedora, que contiene la escritura de compraventa de ""Llaucha"" celebrada entre la Sra. de Casale y Favario, Teualmente inducen en confusión, sábre la existencia de :
posibles arrendamientos, la prueba testimonial agregada de fs. 216 a 228, como las deposiciones del Sr. Favario a fs. 292 y de la Sra, de Casale a fs, 297, Por otra parte, el art. 16 del Dec.-Ley N° 17.920 modi ficatorio de la ley sobre expropiación, preseribe que "no se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos celebrados por el propietario con posterioridad al acto que declaró afectado el bien a expropiación, y que impliquen la constitución de algún derecho sobre o respecto al bien, siempre que el juicio respectivo se inicie dentro del año de producida esa declaración.
Como queda dicho, el Dec. del P. E. N. N° 433/45, de fecha 11 de enero de 1945, dispuso la expropiación de los campos de "Llaucha" y la demanda data del 25 de enero de 1945.
El 21 de febrero de 1945, se protocolizó en la Capital Federal el ofrecimiento de venta de "Llaucha", entre la razón social "Tierras Blancas"; con la misma fecha se protocoliza en Buenos Aires la compra-venta de granulado volcánico del yaci- miento ""Llaucha", entre la razón social "Tierras Blancas" y el Dr. Félix Gallo y el 26 de enero de 1945 se suscribe ante
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:813
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