El Dr. Saccone dijo: i Primero: El recurso de nulidad no ha sido fundado, ni sustentado en la instancia, ignorándose así los motivos a que responde. Por lo demás, no se descubre en los autos vicio alguno que autorice su interposición.
Segundo: No se cuestiona el derecho de los actores a reelamar indemnización, esto es, la responsabilidad de la entidad demandada por culpa indirecta, sino tan sólo al cuantum en que se gradúa aquélla. Claro está, que frente a los antecedentos del asunto, el punto relativo a la responsabilidad se torna incontrovertible, La condena definitiva en sede penal del maquinista dependiente de los Ferrocarriles del Estado, hace de aplicación necesaria la regla del art. 1102 en función del 1113 del Código Civil; y aun cabría agregar la obligación emergente del art. 184 del Código de Comercio, pues la víctima viajab ba en un tren de dicha empresa, en calidad de pasajero.
Tercero: El fallo analiza con acierto, en términos generales, la situación que pone de relieve la causa, acerca de la condición económica del esposo y padre de los demandantes, la naturaleza de la actividad que ejercía, su presunta produeti- :
vidad, etc., para llegar al resarcimiento considerado justo.
Sin embargo, alguna observación despierta el análisis y por ende la conclusión adoptada. Se ha comprobado que don Vital Caballero trabajaba en trilla, desrrane y molienda de cerealos, con las máquinas de su propiedad, cuyo detalle obra en autos; teniendo además los elementos mecánicos complementarios y un taller para reparaciones adecuado a las necesidades de su-labor. La importancia de todo ello está dada en la valoración del capital que representa, según inventario y realización de las piezas pertinentes, permitiendo formar un juicio aproximado sobre aquélla, un tanto menor de la que se afirma.
Además no resulta suficientemente que Caballero se ocupara también en la actualidad de la compraventa de maquinarias, ni que obtuviera por ese concepto ganancias computables. En cuanto a las que se le atribuyen por la tarea agrícola, no ofrecon bastante certeza, a pesar del informe pericial, ante el procedimiento indirecto utilizado para dar la renta neta, —por le demás, sólo probable—, susceptible de reparos y propenso ? ocasionar errores. Sin que valga la pena detenerse en otro aspecto aludido en el juicio, relacionado con la renta presuntamente obtenida, parece razonable entender, frente a lo dicho que esta última, no alcanzó las cifras pretendidas, guardando mayor proporción con el capital empleado y con los desmedros L
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:96
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