bre de 1945 entre el tren de la empresa demandada —en que viajaba el esposo: y padre de aquéllos, señor Antonio Vital Caballero— y otro del Ferrocarril Central Argentino, frente al Cabín N° 8 de aquélla, situado en la calle San Gerónimo entre las de Tucumán y Rafaela de esta ciudad, en cuyo suceso el Sr. Caballero sufrió heridas que le ocasionaron la muerte. Pide se haga lugar a la demanda con intereses y costas. El 19 de octubre del mismo año 1946 compareció doña Dora Magdalena Caballero Puolassi por sí y en representación de su hermano Norberto Antonio Caballero Paolassi, menor de edad, del cual es ella tutora dativa según nombramiento oficial que acompaña, y doña Nelda Libia Caballero de Grangetto, y en su carácter de hijos. de don Antonio Vital Caballero promueven también demanda, por los mismos coneeptos, pero por la suma de treinta mil pesos nacionales o la que fije el juzgado en definitiva, más los intereses y las costas. A fs. 17 vta., del expediente formado con este segundo reclamo se ordenó la acumulación de ambos juicios, con lo que corrieron desde entonces con el mismo procedimiento.
Oportunamente —a fs, 313 y 319—, el señor Norberto Antonio Caballero compareció al juicio y ratificó lo actuado.
A fs. 25 obra la contestación del Ferrocarril demandado, al'anándose a la reclamación formulada pero pidiendo el reehazo del monto exigido por no coincidir ni remotamente con Ja renlidad de los hechos. Igual contestación dió en los autos acumulados, Y considerando:
Primero: Que dados los términos de la contestación a las demandas interpuestas, desde que el Ferrocarril acepta en ela el derecho de la parte actora a la indemnización de los daños y perjuicios morales y materiales, la única cuestión a resolver es la relativa al monto de esa indemnización.
Segundo: Que el representante de la Empresa no ha nerado la aseveración hecha en la demanda promovida por doña Libia Emilia Pipino de Caballero e hijos, de que el señor Caballero se dedicaba en el pueblo de Santa Teresa, Dpto. Triondo, a la compra y venta de máquinas agrícolas y a la explotación de trilla y desgrane de cereales con sus máquinas trilladoras, cosechadoras y desgranadoras de maíz, contando con un taller bien equipado para la conservación y arreglo de esos efectos, con un camioncito marca "Ford", y una voiturette y un extenso galpón de material y zinc, lo que
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:93
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