REMISION DE AUTOS.
Declarada la incompetencia de la Corte Suprema para conocer de una demanda promovida originariamente ante ella, no procede remitir las actuaciones al tribunal competente sino archivarlas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Esta demanda por cumplimiento de contrato, ha sido promovida contra Luis Canedo Reyes, que inviste el cargo de Agregado Comercial de la Embajada de la República de Bolivia en nuestro país.
Según se expresa en el informe de fs. 14, In aludida Representación Diplomática, al requerimiento hecho por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que exprese si el demandado se somete q no a la jurisdicción de V. E. ha contestado:
"La Embajada de Bolivia, de acuerdo a prácticas internacionales, se permite observar que el señor Canedo Reyes goza de inmunidad diplomática." Dedúcese de la respuesta, que el demandado no ha renunciado a las inmunidades que tiene en razón del cargo que inviste, por lo que corresponde, de conformidad con reiterada doctrina, declarar que V. E, carece de jurisdicción para conocer y resolver sobre el presente juicio, — Buenos Aires, diciembre 21 de 1949. — Carlos G. Delfino.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte: A las razones dadas en el dictamen de fs. 16 donde expresé que V. E. carece de jurisdicción para conocer y resolver sobre el presente juicio, cabe agregar que el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-67
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