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Fallos: 216:66 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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RAMÓN A. ISLA CASARES
AUTENTICACION,
Satisfechos los requisitos que, para autenticar los procedimientos judiciales con efecto en la República, exigen las leyes 44 y 5133, la legalización de los mismos con el fin de ser presentados en el extranjero, hállase reglada por el decreto de mayo 20 de 1885 cuyas diligencias corren a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, art. 13, ine. 13, de la ley de Organización N" 13.529, por lo que corresponde - devolver al juzgado de procedencia el exhorto destinado a un tribunal extranjero y remitido por aquél a la Corte Suprema "a los fines de las certificaciones correspondientes" (!).


EDUARDO NELSON HORROCKS v. LUIS CANEDO
REYES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencial federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

e Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa sobre cumplimiento de contrato promovida por un particular contra el agregado comercial de una embajada extranjera, si esta última, en contestación al requerimiento que se le formuló para que exprese si el demandado se somete o no a la jurisdicción de la Corte Suprema, ha hecho saber que él goza de inmunidad diplomática.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La Corte Suprema no es competente para conover en forma originaria de la demanda sobre cumplimiento de contrato deducida por un particular contra el agregado comercial de una embajada extranjera que, después de promovida aquélla, dejó de pertenecer 2 dicha embajada.

1) 27 de febrero,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-66

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