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Fallos: 213:299 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que el apercibimiento también pedido es improcedente, en cuanto no se funda en precepto legal alguno, y por otra parte importaría un adelanto de la solución que pudiera corresponder en caso de no expedirse el informe requerido en el curso de la prórroga.

En su mérito se decide:

Prorrogar el término del art. 14 de la ley 13.264 para el cumplimiento del auto de fs. 69 por treinta días.

No hacer lugar al apercibimiento pedido a fs. 75.

FeLirE S. Pérez — Luis R. LonaHT — Justo L. ALVAREZ RopríavEzZ — Roporro G. Va- :

LENZUELA — Tomás D, Casa- :

RES,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-299

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