ñ 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pleito, sino que es necesario que sea parte directa en o el mismo. Es así como la iniciación de la causa por u a — repartición provincial, no bastaba para justificar el fuero, mientras no se demostrara que aquélla carecía de autonomía suficiente para estar en juicio como actora o demandada y de personalidad legal distinta a la del Estado —Fallos: 198, 277 y los allí citados—.
Que en la especie la acción ha sido iniciada a noma bre del Banco de la Prov, de Bs. Aires y con poder — otorgado por éste que además se dice dueño del inmuer ble de cuyo parcial desalojo trata el juicio —Fallos:
136, 371—. A ello debe añadirse que las funciones del actor que se enumeran a fs. 65, en manera alguna importan desconocerle personería jurídica, cuya falta no se invoca en el escrito mencionado.
Que por otra parte, en presencia de lo dispuesto en el art, 96 de la Constitución Nacional vigente, y de lo resuelto en la fecha en los autos "Buenos Aires, la Prov.
v. Polledo Casimiro, S. A. Com. y Ganadera" corresponde igualmente declarar la incompetencia del Tribunal.
En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se decide que esta causa no es de la jurisdicción originaria de esta Corte, Frurrz S. Pérez — Luis R. LoxGHI — Justo L. ALvarez RopríCUEZ — Roporro G. VaLENZUELA — Tomás D. Casa
RES,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:296
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