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Fallos: 212:617 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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muebles pur accesión (nota del codificador al art, 2316), parece claro que no pueden ser involucrados en lo que la ley 13.264 llama inmuebles o bienes raíces.

La consideración de los caracteres distintivos de determinados bienes no es la misma según se trate de hacer su clasificación en el ordenamiento del derecho civil o de estimar concretamente su valor económico.

Por eso la distinción de las cosas expropiadas para someter cada clase de ellas a cada uno de los dos procedimientos de tasación establecidos por la ley 13.264 (arts.

14 y 16) no puede hacerse remitiéndose pura y simplemente a la distinción de cosas muebles e inmuebles hecha en el Código Civil. El pasaje de Zacharie citado por el codificador en la nota al art, 2316 pone bien en evidencia la posibilidad de que no obstante su instalación en un inmueble las cosas de que se trata conserven su propia fisonomía y deban ser tratadas autónomamente, aún en el ordenamiento del derecho civil. Esa inconfundible naturaleza propia es lo que impone que si la ley de expropiación ha establecido procedimientos distintos para tasar los bienes raíces y los que no lo son, estas cosas que consideradas en su concreta realidad, —esto es, en todo lo que quien la tase ha de considerar en ellas—, es innegable que no lo son, no sean sometidas a un procedimiento de tasación concebido y establecido para cosas de otra naturaleza, El texto de los arts. 14 y 16 de la ley en cuestión, la recordada observación del miembro informante respecto al objeto del tribunal de tasaciones, la precisa y restringida finalidad del decreto ley del cual tomó la 13.264 este organismo, la que tiene a su vez esta última y la constitución de dicho tribunal para tasar exclusivamente la tierra y lo edificado en ella (arts. 15 a 19 del decreto 33.405/44) prueban que todo lo que no sea los terrenos de la em

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-617

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