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Fallos: 211:412 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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gara un papel firmado en blaneo a José Miguel Tamborini.

quien abusando de la confianza dispensada por aquél, extendiera en el mismo un documento en perjuicio del suseriptor? A la cuestión plantezda el Sr. Juez Dr. Luro dijo:

Para ser presentado como justificativo en el Juzzado de Paz loeul y obviar inconvenientes surgidos en el pago de sus réditos, se afirma por el dentnciante, bijo jnramento, cue a solicitud del acusado, le fué firmado totalmente en blanco, un papel que aquél llevó a sti ease para que lo suseribiera, El contenido debía llenarse con referencias tendientes a ese propósito y lo acompañaría otro vecino en la strseripeión, No obstante ese limitado y exclusivo objeto, el acusado abusando de la confianza prestada por el suseriptor, insertó en cambio en aquél, un reconocimiento de deuda por $ 30.000 mn, con intereses al 6, trabándole un embargo en sus bienes, motivo por el cual se considera defraudado y perjudieado en

El acusado afirma, en cambio, haber recibido un documento parcialmente extendido en blanco, en el Ingar correspondiente al día de emisión, que en su contenido, constituía el reconocimiento de un depósito, por $ 220.000 mn. que le verificó al denunciante en dinero efectivo, a su propia solicitud y en presencia de su esposa, en el domicilio del suscriptor, y cor el fin de que éste le colocara dicha sima entre si clientela, asignándole el tipo del 6 de interés anal, instrumento que él redactó con la colaboración de un tercero, previamente, ei Saladillo. Afirma, igualmente, haber llenado de su puño y letra la fecha en blaneo, el día 22 de agosto de 1944, día en que lo selló en la Suenrsal local del Baneo de la Provineia y que sólo ordenó su cobro judicial varios meses después, a raíz de haberle solicitado el reinterro de parte de esa suma de dinero al denunciante, y al haberse éste negado a reconocer la existencia y legitimidad de la obligación.

Como se observa difieren en los heehos. tanto el dentinciante como el acusado, pero ambos coinciden en la existencia de un documento en blaneo, aun enando el último de los nombrados sólo afirma que estaba en esas condiciones en el tugar de la fecha de omisión, Considera el primero, que se abiisó de la firma en blaneo, alterándose los términos de ta com vención, y el segundo estima que hizo correcto uso del mismo al limitarse a llenar el elaro en el lugar de la fecha, en da oportunidad de sellarlo y dentro del término fijado por la ley fiscal.

La mención de estos antecedentes, demuestra que la impu

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-412

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