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Fallos: 211:411 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, Buenos Aires.

El art. 252 del Cód. de Proceds. Penales de la Prov, de buenos Aires, interpretado en el sentido de que la libre enpvieción del magistrado le antoriza a prescindir de lo dispuesto por el art. 1017, in fine del Cód, Civil es violatorio de los arts. 31, 67, ine, 11) y 108 de la Const. Nacional.

PRUEBA: Apreciación, La Jibre convieción judicial en punto a la responsabilidad penal de un procesado, es el término de un proceso eminentemente conereto y personal y constituye un estado «de espíritu de enya unidad no puede preseindirse, pues la existencia de él depende de cada uno de los elementos de juicio con que se ha constituído, tanto como de la totalidad de ellos. Sólo el propio juez puede distinguir en su convicción partes constitutivas y pronunciarse sobre la posibilidad de que alguna de éstas sea excluída sin que la convicción se extinra, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Rerocación de la sentencia apelada.

No inenmbe a la Corte Suprema sino al tribinal que ha fallado la causa en juicio oral con arreglo a su convieción sincera sobre la verdad de los hechos, resolver si esa convieción y la consigniente decisión subsisten no obstante haberse declarado la inconstitucionalidad de la norma local de procedimientos por interpretación de la cual había admitido como válida la prueba de testigos exclvída por la legislación común de la Nación. Por consiguiente debe devolverse la enusa a dicho tribunal para que sea nuevamente fallada con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, i° parte, de la ley 48.


SENTENCIA DE La CÁMARA 3 DE APELACIONES EN LO CRIMINAL

Y CoRRECCIONAL DE La PLATA
Constituido el tribunal en str Sala de Deliberaciones, siende las 2 horas del día 16 de mes de agosto de 1947, pronuncia el sizniente veredieto:

Cuestión primera. ¿Se encuentra legalmente probado que en Saladillo en el mes de agosto de 1944, Manuel Barral otor

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-411

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