Que la ley 9675, art. 20, ine. a) establece que los expedicionarios al desierto, gozarán del sueldo y suplementos, con arreglo a la jerarquía desde el 9 de julio de 1916 y que la ley 11.205 otorga los beneficios reconocidos a aquéllos, aun si han perdido su estado militar, si se encuentran comprendidos en la ey 2205, Que como consecuencia de la ley 11.295, por decreto del 7 de noviembre de 1940 se reconoce la calidad de expedicionario .
al desierto a los oficiales y tropas que hayan prestado más de , seis meses de servicios en el Chaco y Formosa después del 31 de diciembre de 1854.
Que todo ello no obstante, el P. E, le ha negado la calidad de expedicionario al desierto argumentando que en la actualidad no pertenece a los enadros del Ejército, en actividad ni en retiro.
Que como tal decisión importa crear categorías que la ley no autoriza y negar a unos lo que se concede a otros en iguales ciremmstancias, resultarían violados los arts. 16 y 86, ine. 2 de la Const. Nacional.
Que por todo lo expuesto solicita se declare nulo el decreto del P. E, de fecha 20 de mayo de 1941 que le denegó el caráeter de expedicionario al desierto y se condene a la Nación a otorgarle los beneficios que le consagran las leyes que ha eitado, abonándosele además los que le cerresponden por el tiem.
po que no libera la preseripción, con sus intereses y costas.
H. Que el Sr. Proc, Fiscal al contestar la demanda opone en primer tórmino la preseripción que autoriza el art. 4025 del Cód. Civil pues, en el mejor de los casos para el setor, si derecho babrís nacido al dictarse las leyes 9675 y 11.205 y desde la sanción de las mismas hasta la fecha de la interposición de la demanda habría transeurrido más de los diez años necesarios para ello.
Mmdependientemente y aunque fuera innecesario, opone también la prescripción del art. 4027, ine. °, del mismo eódi0, von respeto a todos los haberes supuestamente devengados con anterioridad a los eineo años de iniciada la demanda.
Que con respecto al fondo del asunto, cabe advertir que ni la ley 9675 ni el decreto del 7 de noviembre de 1940 son aplicables al actor, pues ellos se refieren al personal militar del enadro permanente y 10 a los que como él perdieron su estado militar.
Y en cuanto a la ley 11.295 que también invoca, expresamente limita sus beneficios a los expedicionarios al desierto que aunque hubieran perdido su estado militar, se encuentren
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:404
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