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Fallos: 211:399 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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des de la Provincia de Santa Fe se le permitiera abonar la contribución por el año 1944, sin exigirle el pago del impuesto al ausentismo el que prometió solucionar, lo que fué resuelto de conformidad, haciendo Jugar también al reajuste solicitado; resoluciones con las que estuvo conforme el actor, expresando su reparo a la constitucionalidad del impuesto, pero no a la oportunidad de cobro ni al artículo 25 ó 26 de la ley 259; y sin observar la condición impuesta por la resolución del 14 de julio de 1944 de requerirse la conformidad del demandante, como aceptación o renuncia a cuestionarla judicialmente. Por lo que se infiere que el actor consintió expresamente la oportunidad del cobro del impuesto al ausentismo, en consecuencia, la protesta luego formulada por terceros y relativa precisamente a la oportunidad del cobro, carece de eficacia y es improcedente.

Entiende el actor que el pago parcialmente hecho, extinguió el total adeudado, al no contener el recibo que otorgó la Provincia reserva alguna, El impuesto se rige por normas de orden público y sólo la ley puede decir las exenciones y los tiempos de prescripción, no caben ni soluciones tácitas, ni convencionales o contractuales, se debe en cuanto no sea pagado. El pago sin reserva por parte del Fisco que Jo recibe, no exime de obligación de pagar el saldo; además las boletas de pago que se indican contienen el rubro "ausentismo" que el contribuyente debió .tender, por lo que pareciera procedente la apliención de penalidad al contribuyente remiso, en virtud del art. 28 de la ley 2593. La norma de derecho privado art. 505, citada por el actor, contempla el caso del deudor que hizo el "cumplimiento exacto de la obligación" confiriéndole el derecho a repeler las acciones del acreedor, por lo que no es aplicable. Así también es inaplicable el art.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-399

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