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Fallos: 211:403 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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primera vez en segunda instancia contra un deereto nacional.

PENSIONES MILITARES: Expedicionarios al desierto.

No habiendo sido oportunamente impugnada la validez del decreto núm. 76,259 del 7 de noviembre de 1740, que, ampliando el art. 35, ine, y) del Reglamento de Anotación y Cómputo de Servicios determina el límite de la campaña de 184 y reconoce como expedicionarios al desierto "a los oficiales y tropa que han prestado más de seis meses de servicios en el Chaco y Formosa... después del 31 de diciembre de 18584 hasta la oenpación definitiva de la frontera norte y comienzo del avance de las fuerzas en operaciones en el Chaco (2ño 1911)"; y habiendo sido suprimida por la ley 11.295 la limitación de dicho reglamento que sólo permitió comprender a quienes figuraban en los enadros del Ejército Nacional, debe concluirse que la determinación en dicho decreto 76,289 comprende a los participantes a la campaña del desierto a que se refiere, con toda la amplitud dada al beneficio de que se trata por la ley 11.295, a la cual reglamenta. En consecuencia, corresponde acordar la pensión de expedicionario al desierto a quien participó en la campaña del Chaco en los años 1887 a 1889, en el último de los cuales fué dado de baja.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ds. Aires, noviembre 30 de 1946, Y vistos para sentenciar este juicio seguido por D. Gui llermo Plater contra la Nación sobre reconocimiento de su carácter de expedicionario al desierto y cobro de pesos; y Resultando:

IL. Que el actor manifiesta que desde el 27 de mayo de 1887 hasta el 1 de noviembre de 1889, fecha que se le dió de baja con el grado de sargento primero distinguido, prestó servicios en el Regimiento de Caballería n? 12 que enbría la línea de fortines del Chaco y no obstante su data, esos servicios deben considerarse comprendidos en la enmpaña de 1854, autorizada por la ley 1470, desde que la campaña de 1887 no es sino una consecuencia de las anteriores, encontrándose por consiguiente, comprendido en los beneficios de la ley 2295.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:403 
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