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Fallos: 211:202 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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politan Bank v. Van Dyek, 27 N. Y. 400; e in re Kneedler v. Lane donde se adujo también, que "el poder de declarar la guerra, presupone el derecho de hacer la guerra. El noder de declarar la guerra, necesariamente envuelve el poder de llevarla adelante y éste implica los medios. El derecho a los medios, se extiende a todos los medios en posesión de la Nación" (45, Penn, 238; S.C. 3 Grant, 465).

Que ya entrando en un período de evolución más próxima a la rencomodación de los conceptos o principios fijados por el Derecho Internacional de la última mitad del siglo XIX, en el cual podría presumirse la atenuación a que Marshall se había referido en 1814, la Corte Federal no solamente reeditó la anterior doctrina, sino también subrayó especialmente la legitimidad de la apropiación de los bienes enemigos radicados dentro o fuera del país, legitimidad que de acuerdo al fallo dictado, no podía ser cuestionada judicialmente por aplicación de las disposiciones preceptuadas en las Enmiendas V y VI ratificadas en 1791 y, por lo tanto, no cabía en forma alguna la intervención de los jurados o el funcionamiento del debido proceso legal para resolver sobre la justicia de la desafectación de la propiedad enemiga, Que más coneretamente todavía, en este último caso, se dejó explícitamente sentado que "la Constitución confiere expresamente poder al Congreso para declarar la zuerra, otorgar cartas de marea y represalia y dictar leyes respecto a las capturas en tierra y mar.

Ninguna restricción está impuesta al ejercicio de estos poderes, Por supuesto que el poder de dectarar la guerra envuelve el poder de proseguirla por todos los medios y en cualquier manera en la cual la guerra pueda sor legítimamente proseguida. Incluye, por consiguien

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-202

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