Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:200 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

tancias o soluciones se registra en los fallos que han sido citados por la parte actora, la raíz y la orientación originaria de nuestros poderes de guerra, autorizan a recurrir a aquellas únicas fuentes interpretativas, tanto más, cuanto que las sucesivas guerras en que se ha visto envuelta aquella nación desde los albore. de su independencia hasta nuestros días —que implican por consiguiente la condueción de la guerra dentro de los viejos y de los nuevos principios auspiciados o estructurados por el Derecho Internacional— le han permitido elaborar una constante doctrina adaptable a todas las naciones americanas que en esa parte, siguieron casi exclusivamente aquel modelo y que en ausencia de una doctrina estable condicionada a las necesidades de la guerra moderna, encuentran en aquellos antecedentes, una inapreciable guía de esclarecimiento para resolver sus propios y casi novedosos problemas bélicos.

Que, entendido así, carece de importancia práctica discutir acerca de si los poderes de guerra de que está investido el Presidente de la República (inc. 18 del art.

86 de la Const. Nacional), encuentran su fuente y fundamento y hasta la medida de la extensión de los poderes de guerra en el precitado inciso, por cuanto y como se ha expresado precedentemente, esos poderes son anteriores y aun superiores a la propia Constitución que ¡ debió ser consecuente consigo misma y con la defensa de su intangibilidad frente a la amenaza enemiga, tanto, que reconocióndolo implícitamente así, se ha cireunscripto a encomendar esa defensa y la conducción de la guerra tendiente a tales fines e inseparable como es obvio de la defensa de la independencia nacional, al Presidente de la República como comandante en jefe que es a su vez de todas las fuerzas de mar y tierra de la Nación (art. 86, ine. 15), dejando librado a su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos