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Fallos: 211:201 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mejor acierto la forma y los medios más convenientes para salvaguardar exitosamente los sagrados intereses de la República, comprometidos, en cualquiera de los terrenos en que la guerra de cada tiempo puede incidir peligrosamente sobre la vitalidad de la Patria.

Que por idénticas consideraciones es que Story, al comentar como tratadista e interpretar como juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos la pertinente cláusula constitucional semejante a la argentina, aun cuando ubicada en distinto lugar del texto, ha expresado desde aquella remota época, que el "poder de declarar la guerra incluye todas las demás facultades incidentales al mismo y las necesarias para llevarla a efecto. Si la Constitución nada hubiese dicho respecto a cartas de marca o capturas, no hubiera limitado por ello el poder del Congreso. Ta autoridad de conceder cartas de marca y represalia y de reglamentar capturas, son ordinarios y necesarios incidentes del poder de declarar la guerra. Sin aquéllas, éste sería totalmente inefectivo" (in re Brown v. United States; 8, Cranch, 110).

Que, por lo demás, y segán ha sido recordado en la sentencia apelada, no ha de suponerse que la doctrina imperante en los Estados Unidos sobre preceptos constitucionales que inequívocamente sirvieron de fuente para las instituciones argentinas referentes a la guerra, carece de otros antecedentes jurisprudenciales no menos precisos en el mismo sentido. Muy por el contrario y sin entrar en la transcripción parcial y análisis de todos los casos ocurridos, baste decir que aquella doctrina comenzó a estructurarse con anterioridad a la Constitución Federal —in re Ware v, Hylton, 3 Dallas, 199—, fué reiterada más tarde en Fairfax v. Hunter, 7 Cranch. 603; en Prize Cases, 2 Black, 635; en Metro

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-201

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