Aparte de depósitos, galpones, etc., también fueron arrendados los silos del elevador de granos que construyó la empresa, de conformidad con lo estipulado en el art. ? del contrato de concesión; el precio de la locación y la condición de que los arrendatarios debían embarcar determinado tonelaje de cereales, fueron establecidos por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de junio de 1920 (fs. 236). Con posterioridad, el 19 de diciembre de 1921, la Sociedad del Puerto de Rosario solicitó que ese mínimo, que era de 2.500 toneladas por silo, se redujera para los contratos del año 1922 en 2.000 toneladas.
lo que fué aprobado por la Inspeeción General del Puerto de Rosario. En los años siguientes, hasta 1926, se mantuvo esa eantidad, pero por decreto del 4 de octubre de ese año el Poder Ejeentivo aprobó las nuevas bases que regirían en lo sucesivo para el arrendamiento de galpones, terrenos y plazoletas, disponiendo lo siguiente en lo relativo a mínimos de embarques y penalidades por incumplimiento: a) "Las cantidades exportadas por el año por los arrendatarios en la primera zona, serán caleuladas sobre la base de 500 toneladas ó 300 toneladas por metro lineal al frente del muelle, según sea la ubicación del terreno o galpón, de acuerdo con lo indicado en el plano respectivo":
b) °°Los arrendatarios del terreno o galpones en el puerto, que hagan operaciones por embarcaderos particulares, deberán exportar por éstos un mínimo de 15.000 toneladas en el año":
e) "Si el arrendatario no aleanzara a embarcar el tonelaje mínimo que le corresponde, deberá abonar un aumento de 20 en el precio del arrendamiento, por cada 10 o fi racción de 10 de tonelaje mínimo, que el arrendatario embarque de menos"; d) "Los locatarios de depósitos o terrenos que no eubriesen en el año del contrato el mínimum de exportación establecido podrán compensarlo en el siguiente, con una tolerancia que no exceda del 30. En este caso una liquidación comprendiendo los dos años será establecida al finalizar el sermido año del contrato renovado" (fs, 278/279).
3) Las disposiciones transeriptas fueron incluídas en el contrato por el eual la Sociedad del Puerto de losario dió en arrendamiento a la Compañía Argentina de Elevadores, Recepciones y Embarques, en el año 1939, los depósitos "TF, "aq" y ""J, sitos en el muelle de exportación ; el precio del primero y segundo se estipuló en la suma de 0s. 18.000 y del tercero en os, 9,000, quedando a cargo del locatario el 65 de la tarifa de embarque directo, más el derecho de traeción y remolque; se estableció, asimismo, que "la cantidad mínima de cereales y sus subproductos que se debía embarcar por dichas
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1753
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