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Fallos: 211:1752 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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«ue se trataba de simples solicitudes que, en definitiva, eran aprobadas por el Gobierno, a las que sólo se les daba importancia en cuanto determinaban las instalaciones a explota" y el precio anual a pagar. Expresa también la demandada que, aparte de la improcedencia de la suma que se reclama y particularmence de la factura °°E-2073", las penalidades por incumplimiento no le serían exigibles por ampararla el caso fortuito o la fuerza mayor, previsto en los arts. 513 y 514 del Cód. Civ..

derivado del estado de guerra y de las disposiciones del gobierno sobre comercialización de granos, a todo lo cual cabe agregar que la actora aparece arrogándose facultades eminentemente legislativas al aplicar sanciones que no están autorizadas por ninguna ley, violando así los arts. 9, 16 y 19 de la Constitución Nacional. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando:

1) Elart. 11 de la ley 3885, que estableció las bases para la construcción y explotación del Puerto de Rosario, determina que el Poder Ejecutico de la Nación "intervenga en su explotación, además de ejercer la necesaria vigilancia fiscal". Este mismo precepto fué reproducido en el art. 8 del contrato de concesión de fecha 16 de octubre de 1902 en el que quedó coneretado expresamente que la intervención del Gobierno se refería a la "aplicación de tarifas y buen servicio del puerto".

finalidades que derivaban del régimen de participación en el producido del mismo que tenía la Nación (art. 3, ine, 3" de la ley 3885 y arts. 59, 60 y 67 del contrato mencionado). De ahí, que el Poder Ejecutivo y la empresa concesionaria fijaran de común acuerdo las tarifas que regirían para los distintos servicios portuenses, cuya aplicación, conjuntamente con los in«resos °° provenientes de alquiler de terrenos, vías, edificios, ete", constituían las entradas brutas de la Empresa (art. 60 «del contrato de concesión), E 2") En virtud de las disposiciones referidas, el Gobierno y la Sociedad del Puerto de Rosario establecieron las elánsulas que servirían de base para el arrendamiento de depásitos.

plazoletas, terrenos, ete.. determinándose en los contratos que fueron suscriptos a partir del año 1907 diversas condiciones, entre las que cabe mencionar por la relación que tiene con este pleito, la que fijaba un mínimo en el tonelaje de cereales «que debían embarcarse por año, y las penalidades que se aplicarían en caso de ineumplimiento (fs. 280/282 vta.).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1752

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