en el Departamento Constitución, Estación Paz, de la Provincia de Santa Fe.
Habiendo la propietaria revocado dicho poder consideró Cano que para proteger sus derechos emergentes del cumplimiento dado a sus obligaciones, correspondía retener la propiedad administrada, trabando embargo sobre la misma —embargo que después se transfirió sobre los arrendamientos— mientras acordaba con su mandante la liquidación definitiva concerniente a la aludida locación de servicios. Solicitó y obtuvo en un interdicto que inició ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Rosario, se decretasen las precitadas medidas precautorias, Mientras tanto la propietaria inició contra Cano, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, demanda sobre rendición de cuentas y cumplimiento de obligaciones emergentes del expresado mandato de administración.
Cano denunció entonces este hecho ante el Juez de Rosario (fs. 32 del respectivo expediente) y solicitó se planteara, por vía inhibitoria, contienda de competencia con el Juez de la Capital. Así lo resolvió el Juez ordenando librar el correspondiente exhorto. , Sustanciada legalmente la cuestión de jurisdicción de ambos jueces han sostenido su competencia.
Vienen, pues, a la Corte Suprema las causas respectivas para que V. E. dirima la contienda (art. 9", Ley 4055).
Antes de entrar al fondc de la misma creo necesario advertir que la presentación de Cano en la demanda que se le seguía en Buenos Aires, (fs. 16 del expediente de la Capital), reiterando sus reparos a la jurisdicción del juez de la causa, con ulterioridad al plantenmiento
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:42
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