DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juez Letrado de La Pampa, el Fisco Nacional demandó a Franeisco Ceballos por cobro de impuesto de contribución territorial y multa, correspondientes a una propiedad situada en el territorio mencionado, El demandado, que se domicilia en esta Capital, e! ser notificado por exhorto, alegó ante la justicia local ser incompetente el Juez exhortante para perseguir dicho cobro por habérsele ejecutado en jurisdicción ajena a su domicilio (fs. 17. El Juez de la Capital hizo lugar a la inhibitoria (fs. 9 vía.), y al insistir el señor Juez Letrado en su pronunciamiento anterior (fs. 11), quedó trabada la presente contienda de competencia que corresponde a V. E, dirimir (art. 9, ley 4.055).
Tiene resuelto la Corte en forma reiterada, que los juicios por cobro de impuestos o contribuciones locales corresponden a los jueces donde están situados los bienes gravados, con prescindencia de los del domicilio del dendor ( 177:36 ; 186:463 , entre otros).
Procedería, por aplicación de la doctrina citada, decidir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez Letrado de La Pampa. — Buenos Aires, Octubre 21 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1948.
Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General declárase que el Sr. Juez Letrado de la Pampa N 2 es e' compe
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:40
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