Solicitada la prisión preventiva de D, José y Domingo Bacigalupo por el Sr. Procurador Fiscal, el juzgado la decreta conforme a lo peticionado a fs. 85/86, calificando el hecho como infracción al art, 82 del T, O, Apelada la resolución por la defensa, es confirmada por la Cámara Federal de Mendoza, a fs. 105, El Sr, Procurador Fiscal a fs. 107, acusa a los incul pados como autores responsables de la infracción prevista y penada por el art, 82 del T, O. (35 de la ley 12.148), y solicita se le aplique el máximo de la pena, accesorios legales y costas; y a su vez la defensa pide la absolución de culpa y cargo de los acusados. Como prueba se ofrece las constanejas de autos y las agregadas a fs, 113/123; y Considerando:
Que el cuerpo del delito de la infracción que se persigue se encuentra plenamente comprobado con el secuestro del produeto alcohólico, sin los correspondientes valores fiscales que acrediten el pago del impuesto, que informa el aeta de fs. 1 y siguiente, firmada de conformidad por el interesado y cuyo valor no ha sido impugnado en autos y que por lo tanto tiene el alcance que le asignan los arts. 346 y 349 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, Que del hecho imputado es responsable, la Sociedad Domingo y José Bacigalupo, Este último presente en el acto del procedimiento de los empleados de la Administración, declara que el alcohol encontrado, fuera del local de la destilería, era el calculado de las mermas de la misma y que lo extraía para fabricar licor con nueces aplastadas y que luego de hidratarlo lo utilizaba para su consumo particular y obseguiar a sus amigos, Que esta declaración de la que se ratifica ante el juzgado constituye una verdadera confesión a los térmihos de los arts.
316 y 317 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, que unido a la existencia del delito, constituyen plena prueba de culpabilidad de acuerdo a lo establecido por el art. 321 del mismo Código, Que con la prueba rendida, declaración de los testigos Antonio Paredes, fs. 120; Ernesto Surbetti, fs, 120/21 y Cándido Escudero, fs, 122, la defensa pretende demostrar que el producto encontrado en contravención era "na infusión mantenida en secreto —secreto que todos declaran conocer-— que se utilizaba con fines industriales en la bodega para la preparación de ciertos tipos especiales de vino.
Que es de advertir, que además de ser esos testizos emK
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1232
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos